Resolución No.2018015104

COMUNICADO DE ACCIONES ORDENADAS
POR LA SALA CONSTITUCIONAL
 

LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL COMUNICA

1-    Que al Instituto Meteorológico Nacional (IMN) le complace, hacer partícipes y asegurar a los colaboradores de la institución, que la información compartida por empresas particulares o privadas, para sus estudios y proyectos, seguirá siendo resguardada con la privacidad que corresponde, en apego a la ética que nos caracteriza y la conclusión a que llega la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sus consideraciones expuestas en la Resolución Nº 2018015104 de las nueve horas veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho:

"A partir de lo anteriormente expuesto, se concluye que la información que no le fue dada al recurrente, no es pública sino que su fuente es de personas de derecho privado, además susceptible de valor comercial, cuyo procesamiento -que hace el IMN- está regido por un convenio de privacidad, y por las directrices que emite la Secretaría del IPCC. Es por ello que esta Sala considera que resulta legítimamente válido limitar su acceso, tanto al recurrente como a cualquier otra persona interesada, por no tratarse de información pública, sino que fuera suministrada al IMN, como Administración, por empresas particulares confidencialmente, para gestiones determinadas, específicamente las descritas en la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, que es la número 5222 del 26 del 06 de 1973 y sus reformas entre las que está la de elaborar la información que permita brindar el servicio meteorológico; cuyo resultado sí es de acceso público, tanto como los datos que provienen no de particulares, sino de instituciones públicas. Por ello, procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo". (El resaltado no es del original)

2-    Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución Nº 2018015104 de las nueve horas veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, ordena al Instituto Meteorológico Nacional lo siguiente:

Por tanto:

"Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a (…), en su calidad de Director General a.i. del Instituto Meteorológico Nacional o a quien en su lugar ejerza el cargo, que en el plazo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a eliminar las restricciones de acceso a la información de naturaleza pública de las páginas electrónicas de la IMN, y en su lugar implementar un formato abierto que permita el ingreso, la visualización, almacenamiento, descarga, impresión y conversión de los textos, mediante la utilización de los software que permitan su transformación. En lo demás se declara sin lugar el recurso". (El resaltado no corresponde al original).

Por lo anterior y en cumplimiento de lo específicamente ordenado el IMN indica:

1- Que se giraron las instrucciones a la Unidad de Informática y a los diferentes encargados de las dependencias institucionales que tienen relación con lo que se publica en nuestra páginas electrónicas, www.imn.ac.cr y http://cglobal.imn.ac.cr/, para que se procediera en concordancia con lo indicado en  la Resolución Nº 2018015104 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a eliminar las restricciones de acceso a la información de naturaleza pública de las páginas electrónicas de la IMN, y en su lugar implementar un formato abierto que permita el ingreso, la visualización, almacenamiento, descarga, impresión y conversión de los textos, mediante la utilización de los software que permitan su transformación. Sin embargo, en caso de que alguna tabla de información no permita la manipulación, solicitamos nos lo reporte para la modificación inmediata, ya que después de la revisión se pudo haber pasado alguna por alto, al correo imn@imn.ac.cr

Los documentos que por antigüedad no se disponga del archivo en Word o bien en versiones anteriores de (.PDF) no editables, serán retirados de nuestras páginas electrónicas, hasta que se logren actualizar y se adjuntará el siguiente aviso:

Aviso: Los documentos anteriormente ubicados en esta sección, serán nuevamente ubicados en las páginas electrónicas del IMN cuando estos sean convertidos a un formato abierto que permita el ingreso, la visualización, almacenamiento, descarga, impresión y conversión de los textos, mediante la utilización del software que permitan su transformación.

Respetables siempre de las órdenes y disposiciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cumplimos de esta manera con lo dispuesto y al mismo tiempo indicamos a todos nuestros usuarios que cualquier información adicional se seguirá llevando a cabo con los trámites establecidos.

 
San José, 03 de octubre de 2018