Denuncias

Trámite de denuncias


Las denuncias deben ser remitidas a la dirección de correo imn@imn.ac.cr, llenando de y adjuntando el formulario correspondiente

La Administración Activa del Instituto Meteorológico Nacional, está facultada para recibir y tramitar denuncias en, razón por la cual cualquier ciudadano puede presentar sus inconformidades por este medio.  La información requerida en el trámite de denuncias es aquella que permita precisar los hechos, periodo en que ocurrieron y si se conocen los eventuales responsables de su comisión.  Conforme lo establece el artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 así como el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, la Administración Activa le asegura que:

  • Guardara la confidencialidad de los denunciantes.
  • No se tomarán represalias contra el denunciante.
  • Los efectos de cualquier represalia serán revertidos contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las sanciones pertinentes


Dentro de los criterios de admisibilidad se establecen los siguientes:

  1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, así como el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
  2. Se deberá señalar la posible situación irregular a investigar, que afecta los recursos del Estado sobre los cuales el IMN tiene competencia.
  3. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
  4. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
     

Denuncias Anónimas

La Administración activa del IMN dará trámite a denuncias anónimas en casos excepcionales, siempre y cuando:

  • Los hechos están expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente para realizar la investigación (momento y lugar de los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó).
  • Con la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para abrir de oficio una investigación preliminar
En caso contrario se archivará sin trámite.


Denuncias para la Administración Interna

  • La Administración Interna del IMN dará trámite únicamente a aquellas denuncias en que:
  • Los hechos están expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente para realizar la investigación (momento y lugar de los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó).
  • El denunciante indique cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
  • Una vez interpuesta la denuncia, durante y luego de concluido el proceso de investigación, se mantendrá protegida la identidad del denunciante en todo momento. No obstante las autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.


Comunicación

Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

  • La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
  • La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del IMN o al Ministerio Público.
  • El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
  • Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
  • La custodia, acceso de la información y comunicación de resultados, se regirán por lo establecido en lo dispuesto en artículo 6 de la LGCI y en el artículo 8 de la LCCEI, sus reglamentos, modificaciones y reformas; y los procedimientos que se establecen a lo interno, en concordancia con dicha normativa y la que emita el Ministerio de Ambiente y Energía.